Qué es esto de la Economía «Social»

Si la Economía es una ciencia social, ¿por qué se habla entonces de Economía Social?, ¿qué se entiende por Economía «Social»?

Para muchas personas el término Economía Social sigue siendo un gran desconocido, aunque para ser exactos lo es también el propio concepto de Economía. La Economía es la ciencia social que se ocupa de la satisfacción de las necesidades humanas empleando recursos escasos. Mucha es la gente que se sorprende al descubrir este carácter social de la Economía, al igual que se sorprende al conocer que su objeto es la escasez y la satisfacción de las necesidades que ésta conlleva, contrastando con lo que popularmente se asocia a Economía, que si “es eso de la Bolsa”, que si es una ciencia formal como las matemáticas (con tanto número y tantas ecuaciones) o se confunde con otro concepto que poco o nada tiene que ver con ella: la crematística, es decir, el arte de hacerse rico.

Siendo la Economía una ciencia social, parece entonces una redundancia hablar de “Economía Social”. Se consideran Economía Social, también llamada Economía “Solidaria”, las actividades que dentro del sector privado o iniciativa privada persiguen beneficiar no solo a las personas que las ponen en marcha, sino a toda la Sociedad.

Esto da pie a valoraciones morales, por buscar un ejemplo extremo, alguien puede pensar que una empresa multinacional que contrata a sus trabajadores en condiciones de semiexclavitud en países del Sur, también está generando un beneficio social, ya que está procurando empleo e ingresos para esas personas. Por ello, existen además una serie de principios y valores que ayudan a delimitar qué es Economía Social o Solidaria, es aquella que se rige por la ayuda mutua, la democracia, la equidad, la responsabilidad, la igualdad y la solidaridad.

La legislación española considera que Economía Social es aquella realizada por entidades con determinadas formas jurídicas, desde la más característica, que es la cooperativa, hasta otras como las sociedades laborales, las asociaciones, las fundaciones, etc., mientras que el resto de formas jurídicas, como es el caso de un autónomo, una sociedad limitada (S.L.) o una Sociedad Anónima (S.A.) estarían fueran. 

Desde otros ámbitos se cuestiona esta delimitación a partir exclusivamente de la forma jurídica. Por ejemplo existen muchos casos de trabajadores que han creado su puesto de trabajo como autónomos y como alternativa a situaciones de desempleo, al igual que existen sociedades limitadas (S.L.) con un funcionamiento interno basado en los principios y valores de la Economía Social, similares a una cooperativa, o bien cooperativas cuyo funcionamiento dista mucho de organizarse democráticamente. O dicho a partir del refranero: ni son todas las que están ni están todas las que son.

En entidades como Coop57 (cooperativa de servicios para la financiación y fomento de la Economía Social) este debate lleva mucho tiempo presente, conviviendo desde hace tiempo ambas visiones, la de quienes prefieren limitarse al criterio utilizado por la ley y la que se va abriendo camino, la de quienes piensan que es necesario conocer de cerca cada uno de los casos, tomen la forma jurídica que tomen, y priorizando el respeto o no a los principios y valores de la Economía Social.

Germán Ferrero

cooperativa

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies ACEPTAR

Aviso de cookies